Avala Corte bloqueo de cuentas sin orden judicial
- Por Editora Dai
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La SCJN indicó que se aplicará la medida solo cuando existan “indicios suficientes” de actividades de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Chihuahua, Chih.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el congelamiento de cuentas bancarias en casos nacionales, sin necesidad de una petición de un organismo internacional, ni la intervención del Ministerio Público y sin orden judicial, siempre y cuando existan “indicios suficientes” de actividades de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Con seis votos a favor y tres en contra, el pleno avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahfl, quien propuso declarar constitucional la reforma que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incluir a individuos en la Lista de Personas Bloqueadas, lo que después da pie a que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar cuentas en asuntos nacionales.
Congresistas de funcionarios y ministros
El pronunciamiento derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición, quienes impugnaron la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito que entró en vigor en 2022.
La mayoría coincidió que se trata de un acto administrativo, el cual se puede impugnar porque existe el derecho de audiencia.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien formó parte de la minoría propuso que prevaleciera la jurisprudencia de la extinta Segunda Sala de la Corte, la cual se venía aplicando desde hace siete años y que señalaba que para el bloqueo de cuentas nacionales era necesaria una petición de un organismo internacional.
La togada mencionó que el legislador omitió prever en la citada reforma, las normas de naturaleza administrativa para el bloqueo de cuentas en temas nacionales.
“Considero que debemos poner límites rigurosos para evitar los abusos de las autoridades y me parece que la única forma de hacerlo es a través de una interpretación conforme para que el bloqueo, por el momento, se utiliza exclusivamente como un instrumento para cumplir compromisos internacionales del Estado mexicano, pero nunca para usar esa grave perturbación de la propiedad privada a nivel estrictamente interno, mientras no existan parámetros claros en la ley que den certeza las causas que originan la facultad bloqueadora de la UIF.
“No debemos autorizarla para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país, porque aun cuando sea una medida útil para el combate al uso indebido del sistema financiero, tampoco por virtud de una norma redactada en forma deficiente, podemos sacrificar el principio de seguridad jurídica bajo la idea de que el fin justifica los medios”, expresó.
A esta posición se sumaron los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, éste último que no hizo una exposición del tema, sino que únicamente votó en contra.
“Desde mi punto de vista, resulta evidente que la medida se relaciona de manera directa con la materia penal, en mi opinión, al considerarse la procedencia del bloqueo a la presencia de indicios de un delito, la medida se asocia con la investigación penal, de modo que no puede sostenerse que tenga una naturaleza meramente administrativa ni que se ubique dentro de las competencias constitucionales propias de la Secretaría de Hacienda”, explicó Figueroa Mejía.
Argumentos para bloquear cuentas bancarias
María Estela Ríos González dijo que el bloqueo de cuentas en casos nacionales es una medida necesaria que no debe depender de una petición de un organismo internacional.
“Si concluimos que necesitamos de una autorización de alguna autoridad extranjera para proceder al bloqueo de cuentas, estaríamos sujetando nuestra soberanía a lo que decida un país extranjero y me parece que esa interpretación conforme no puede darse… somos un país soberano, pero sí es cierto que te hemos firmado convenios.
“Estas medidas tienen precisamente a evitar ese movimiento inmediato y fraudulento de grandes cantidades de dinero. Pensemos en los que mandan su dinero a las Islas Caimán o a Suiza y que lo hacen de manera inmediata y que lo hace con el fin de lavar el dinero. Y yo creo que eso es lo que se está persiguiendo, se está persiguiendo garantizar una adecuada organización financiera que dé seguridad a todos”, comentó.
Panorama en México
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, declaró que también debe tomarse en cuenta el contexto del país, además de que no todos los mexicanos van a resultar afectados.
“Yo creo que nosotros tendremos, que este Pleno debe tener presente las condiciones actuales del país, la situación en la que opera la delincuencia organizada y también la agilidad con la que opera el sistema financiero. Quizás hace años, pues tendría, teníamos que firmar un cheque o mandar un efectivo y llevarlo a cierta ciudad físicamente, hoy no.
"Hoy basta una tecla, oprimir una tecla para que ocurran las operaciones financieras y creo yo que frente a ese escenario es que se prevé esta situación. Hay que dejarlo claro: no es que todos los usuarios o quienes hacemos uso del sistema financiero, pues vayamos a ser afectados con esta medida, sino quienes hagan operaciones inusuales”.
Analizan caso de familiar de El Mayo
Tras la declaración de constitucionalidad, la Corte continuó con el análisis de dos amparos que impugnaron la reforma.
La ministra Lenia Batres Guadarrama propuso negar la protección de la justicia en ambos caos, uno de ellos relacionado con la empresa Fresh Packing Corp, la cual se presume es propiedad Vicente Zambada Zazueta, sobrino del capo Ismael El Mayo Zambada, líder del Cártel de Sinaloa, cuyas cuentas en México permanecen bloqueadas desde hace cinco años.
Información tomada de Milenio
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