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Buscan reformar Ley del Agua para asegurar suministro en educación básica

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hihuahua.- Alma Portillo, diputada del Movimiento Ciudadano (MC), expuso ante Congreso del Estado una iniciativa con carácter de decreto para adicionar un párrafo segundo al artículo 37 de la “Ley del Agua del Estado de Chihuahua”, en materia de agua potable destinado a planteles educativos. 

A través de la iniciativa de Alma Portillo, la bancada de Movimiento Ciudadano buscó plantear el abastecimiento correcto del agua en la educación básica como una obligación, con el fin de que la institución deje de: “circunstancias y se convierta en una obligación clara”. De ser aprobada la iniciativa, la respuesta por fallas en el suministro de aguas que llegasen a presentar sea inmediata. 

La diputada del MC expuso sus motivos frente a Pleno, donde expresó que, cuando el agua falta en la escuela, no solo afecta al estudiante y a los docentes, sino también a: “la tranquilidad de las madres y padres de familia, la salud de los niños y el desarrollo en su vida diaria”.

Así mismo, la diputada del MC concluyó su participación en la sesión de hoy exponiendo las modificaciones que recibiría la “Ley del Agua del Estado de Chihuahua”: 

“Artículo 37: En el caso del servicio de agua potable destinado a clientes educativos públicos de nivel básico los organismos operadores tendrán la obligación inevitable de garantizar de manera permanente, continua, eficiente y de calidad el suministro del recurso priorizando en todo momento su prestación por parte del interés superior de la empresa y la relación del consumo humano. Bajo ninguna circunstancia podrá suspenderse o limitarse de su servicio, debiendo adoptarse de manera inmediata las medidas necesarias para su establecimiento en caso de fallo, incluyendo mecanismos alternos de abastecimiento y su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades administrativas y sanciones correspondientes conforme a la legislación aplicada”.

Transitorios Primero, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado. Segundo, las autoridades competentes deberán memorizar en su caso los reglamentos y disposiciones administrativas correspondientes conforme a lo establecido en el presente decreto.